sábado, 13 de enero de 2007

Pronunciamiento Ciudadano, Sobre el PNR a un año de su intervención

I. Presentación:

A un año de producida la intervención del gobierno al suprimir la representación de las víctimas en la Comisión Nacional de Resarcimiento (CNR), queda evidenciado que la medida fue tomada para detener el proceso de resarcimiento a las víctimas. En su lugar, el gobierno escuda la responsabilidad de reparar a víctimas de violaciones humanas con un cheque cuyo monto se maneja de manera arbitraria y se hace en actos públicos donde el sentido de la dignificación esta ausente y es en algunos casos un acto de mercantilización del daño causado, como el que suele hacer el Representante de la Nación Oscar Berger, cuando en nombre del Estado entrega cheques a las víctimas.

Las entregas de cheques en Estancia de la Virgen, Chimaltenango; San Antonio Sinaché, El Quiché; Rabínal, Baja Verapaz y Panzós, Alta Verapaz, es a lo que se reduce el resarcimiento en Guatemala, como un compromiso administrativo, sin atender la integralidad del daño causado por las gravísimas consecuencias ocasionadas por el genocidio, delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno.

Este documento es elaborado por el Movimiento Nacional de Víctimas y la Instancia Multiinstitucional por la Paz y la Concordia, con el fin de establecer 7 meses después de la intervención de la CNR, el costo beneficio de esa decisión.


II. Definición del Resarcimiento

Resarcir es reparar las consecuencias ocasionadas por la violación a los derechos humanos. En el caso guatemalteco el resarcimiento al quererse equiparar a las consecuencias de las violaciones a esos derechos, en el marco del conflicto armado interno, adquiere el umbral de una política de Estado que el día de hoy esta siendo conculcada. La posición ideológica e intereses sectoriales prevalecientes en la clase política del país, los hace proclives a mantener una posición que garantice la situación de impunidad imperante. En el caso específico del abordaje que el actual gobierno tiene de la política de reparaciones, con la intervención del programa se detuvo la posibilidad de realizar un proceso de registro de víctimas que permitiera conocer el universo de atención del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR, la ausencia de esa información afecta al conjunto del programa.

* Medios para el Resarcimiento*

El PNR tiene falla de origen al establecer un situado en el presupuesto de ingresos y gastos de la nación de 300 millones de quetzales. Esa cifra fue resultado de una lucha librada con el gobierno de Portillo, porque la posición oficial era asignarle una cantidad menor de recursos. Corregir esa falla implica establecer un presupuesto real a definir un monto global de recursos relacionando número y tipo de beneficiarios a asistir y la cantidad y calidad de atención brindada a cada víctima. Ese es el camino a seguir para establecer una nueva negociación política con el Estado, pero sobre la base de un monto sostenido con criterios técnicos. La posibilidad de hacerlo esta impedida por la maniobra política que aplica el gobierno de mantener intervenida a la CNR y el PNR. Nuestra posición como movimiento de víctimas es que esos 300 millones de quetzales eran el piso para planificar la implementación integral de medidas de resarcimiento, sería el registro nacional de víctimas el medio para cuantificar la intervención del programa y establecer las prioridades a la hora de planificar planes quinquenales y planes operativos.

La imposibilidad de realizar un registro de víctimas además de impedir la planeación estrategica de las reparaciones a lo largo de 13 años de vigencia del PNR, es un obstáculo para conocer la totalidad de víctimas ocasionadas por el conflicto armado interno. Y sí el conocimiento de las víctimas se logra para adecuar el monto real de recursos que amerita el plan de reparaciones, el paso siguiente es preguntarse por los responsables materiales e intelectuales de estos crímenes, esa posibilidad sigue siendo custodiada por los poderes reales que hacen de la impunidad y del debilitamiento del Estado su coto, poderes que salen ganado con la ambición política de las corrientes al interior del gobierno que buscan aprovechar los recursos del resarcimiento para fines de proyección como es la reconstrucción del Stan.

La dificultad de implementar un programa de resarcimiento que aporte a la reconciliación pasa por la dignificación personal y cultural de la víctima, de las comunidades, sectores y la dada por adscripción ideológica. Las costas sociales dejadas por las dictaduras de antaño y el genocidio del pasado reciente determinan que a la hora de un definición de método del resarcimiento de carácter integral, donde las medidas colectivas de dignificación considerando la identidad, el sector y la ideología de los beneficiarios, son preminentes a las medidas individuales.

*Perversión del Resarcimiento*

Ese planteamiento en los hechos esta siendo pervertido, por una dinámica de entrega de cheques, cuyos montos son distintos entre una entrega y otra, afectando el principio de igualdad de derechos a la hora de plantear reclamaciones por parte de la víctima, en concreto las entregas de cheques en Estancia de la Virgen y San Antonio Sinaché fue una tercera parte de los Q. 27,000.00 entregados en Panzós El planteamiento del carácter integral del programa de resarciendo en Guatemala esta plasmado en la política pública de resarcimiento, aprobada en el gobierno de Portillo, la cual da vida jurídica a la CNR y el PNR; la programación inicial del PNR, contenía principios para la ejecución del programa y uno de ellos era la INTEGRALIDAD, el cual rezaba lo siguiente: “Ninguna acción del PNR puede desarrollarse de manera aislada del resto de acciones. Todas las acciones de restitución e indemnización deben estar vinculadas a las de reparación y dignificación. De esta forma el conjunto de programas y proyectos deben tener la versatilidad de responder no sólo a los daños sufridos por la víctima sino también a la priorización de la misma al momento de la reparación. Tomando en cuenta las condiciones multiculturales, edad y género.” El entregar cheques y en un evento público de carácter administrativo, es perverso porque este se produce con el conocimiento de causa de una metodología de aplicación del resarcimiento equiparable al daño causado. Entregar cheques a nombre del resarcimiento, es ajeno a un plan de reparaciones consecuente con los criterios internacionales contenidos por los relatores especiales de Naciones Unidas en la materia.

La modalidad que el resarcimiento esta teniendo, es la clásica respuesta oficial a las obligaciones de los Acuerdos de Paz, se tiene en el discurso público compromiso de cumplimiento pero las acciones que realizan son de fachada y sin ejercer liderazgo y posición activa a la hora de vincular el resarcimiento con una política nacional de justicia. El aislamiento del PNR con el conjunto de las acciones sociales del gobierno, de ausencia de vínculos con la estrategia de lucha contra la pobreza, de separación con la política de seguridad alimentaría, de inversión en comunicaciones y caminos rurales, es una forma de dilapidar la ocasión de establecer acciones que reconcilien el tejido social, se establezcan lazos de confianza y cooperación en aquellas regiones donde pobreza y marginación son las constantes. El resarcimiento implementado en las regiones donde se produjo el genocidio con la faz de política de tierra arrasada, son las mismas regiones que padecen el más bajo índice de desarrollo humano. El conflicto es resultado de las grandes desigualdades, del menos precio por la cultura de nuestros pueblos y del despojo de nuestros bienes y propiedades a lo largo de la historia. Este gobierno tiene doble moral con los Acuerdos de Paz, porque en el caso de negar un programa de resarcimiento, como una acción integral de Estado favorables a las víctimas, se hace del lado de la impunidad, y toma partido por proteger a los responsables de crímenes internacionales.

*Nuestra Alternativa*

La política pública de resarcimiento es resultado de un largo proceso de acciones e iniciativas surgidas de las organizaciones que nacimos como resultado del genocidio y violaciones a los derechos fundamentales. Estas iniciativas desde el conocimiento público de los informes: Guatemala Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico -CEH- y Guatemala Nunca Más del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica -REMHI-, hemos luchado porque exista un programa de resarcimiento efectivo que tenga correspondencia con los Acuerdos de Paz en particular: el Acuerdo Global de Derechos Humanos, Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad. Y la legislación surgida El Decreto ley 145-96 Ley de Reconciliación Nacional, los proyectos piloto de resarcimiento impulsados por la Secretaría de la Paz a partir del año 2,000. El Decreto ley 52-2005 Ley Marco para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, y las soluciones amistosas en el marco de la CIDH, alcanzadas entre el Gobierno de la República y víctimas en particular y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en condena al Estado guatemalteco por delitos cometidos en masacres, desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

En este contexto el programa de resarcimiento al ser un componente de acceso a la justicia debe tener un reconocimiento publico que el Congreso le niega y debe ser consecuente en una administración de justicia capaz perseguir y juzgar a los responsables de las gravísimas violaciones a los derechos fundamentales cometidas en el marco del conflicto armado interno, situación que también es negada. Los Estado que transitan de la dictadura a la democracia han encontrado en los programas de reparaciones la alternativa para atender una parte de los compromisos derivados de crímenes internacionales cometidos en el pasado, las sociedades en ese estado de transito a la democracia, han llegado a concluir que la asistencia de manera integral a las víctimas es una forma de reparar un daño que va más allá del compromiso formal, se trata de integrar a la víctima a la dinámica social y política para alcanzar ciudadanía. Estos Estados en la medida de sus posibilidades crean los nexos institucionales como una forma de compensación para que la atención a las víctimas responda a su condición específica: por género, por nivel académico, por oficio y de manera particular atender las consecuencias ocasionadas como resultado de una violación a los derechos humanos.

Estos programas en algunos países como Guatemala son la alternativa para transitar a una condición donde se garantice la no repetición de los crímenes cometidos, esa condición es violentada cuando se hace uso del dinero como única forma de reparación, separada de otras medidas. El planteamiento metodológico perfilado que tiene como base la experiencia acumulada en los últimos años en el país, propone un enfoque donde lo colectivo y simbólico sea preeminente a lo individual y material. La línea de riesgo para este enfoque se llama “víctimas con una percepción mercantilista del resarcimiento” y el opuesto a este enfoque es la metodología de integralidad de las medidas.

*Metodología para el Resarcimiento*

En términos claros integralidad implica la instalación de oficinas regionales para que por medio de estas se tenga un registro de las víctimas que permita planificar y ejecutar de manera organizada y con el consentimiento de los beneficiarios la intervención del programa. En un inicio, estas oficinas recopilan información general y de contexto para elaborar dictámenes colectivos a nivel comunitario donde se produjeron masacres o se hace a nivel sectorial. Esa será información que permitirá armar dictámenes colectivos, esos dictámenes al ser estructurados con información contenido en los informes del REMHI, la CEH, listados de exhumaciones e información contenida en organismos nacionales o internacionales de justicia, son validos al ser fuentes reconocidas de manera oficial. En conclusión, estos dictámenes colectivos dan pauta para la intervención de las medidas de dignificación, resarcimiento cultural y reparación psicosocial en las comunidades afectadas. Ese proceso de resarcimiento se realiza de manera paralela atendiendo casos colectivos, de sindicalistas, universitarios, profesionales, cooperativistas, dirigentes campesinos, religiosos y otros, agotado ese proceso se atenderán casos individuales.

Este proceso deductivo de elaboración de dictámenes colectivos a individuales, y de implantación comunitaria para abordar casos particulares proporciona los fundamentos para los dictámenes individuales. Estos fundamentos son la descripción del caso y el contexto en el cual sucedió son aportados por el dictamen colectivo, esa resolución además de legitimar la intervención de las medidas colectivas proporciona las herramientas de conocimiento sobre los hechos y aporta criterios cualitativos para proponer beneficios individuales.

La razón de hacerlo de esa manera es para asegurar que la víctima tenga una atención especializada en salud mental y en realizar acciones de dignificación que respondan a las expectativas. Dejar el resarcimiento como una entrega de cheques, es mercantilizar el sentido de las reparaciones y de disolución del significado que reviste para la reconciliación en Guatemala, el resarcimiento integral incorporado como parte de una política de Estado.

La irresponsabilidad en el manejo del resarcimiento por parte de la actual CNR, esta vedando la posibilidad de un aspecto de la justicia por parte las víctimas, sí los recursos y los medios nacionales son incompetentes para responder al derecho de las reclamaciones por parte de las víctimas, se cierra ese capítulo para abrir uno nuevo que es acudir a otras niveles de justicia relacionados con el Estatuto de Roma y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con la entrega de cheques el gobierno busca inhabilitar a las víctimas para que estas puedan acceder a este nivel de justicia, por eso son un factor más de impunidad.


III. El Registro y Calificación de Víctimas

Antes de la intervención de la CNR, se contaba con un proceso de boleta validada y con un procedimiento para la elaboración de los dictámenes colectivos e individuales que dieran pauta para el resarcimiento. Como ya fue mencionado los dictámenes colectivos son el soporte para conocer y relacionar la información de contexto con el caso familiar hasta llegar a la individualización. La función del registro de víctimas es llevar la cuantificación de cada caso individual, relacionando vínculos de parentesco, impactos provocados por la violación e información especifica sobre situación actual, edad, género, escolaridad y oficio. Esta información con las directrices políticas del resarcimiento dan como resultado dictámenes para la aplicación de las medidas individuales.

Los dictámenes individuales requieren información aportada por un declarante, cuando este haya sobrevivido o la proporcionada por un pariente directo. Para el caso de los dictámenes colectivos la información es recogida de fuentes reconocidas, como lo son los informes de la CEH, REMHI, listados de exhumaciones y la proporcionada en casos judiciales. Esa información es de conocimiento de los equipos de entrevistadores del PNR antes de realizar entrevistas como preparación de contexto. Para el caso de victimas identificadas en estas fuentes, se debe buscar a los familiares en las comunidades o actuales lugares de residencia para completar el registro, para los fines de sistematización de la información del PNR, estas víctimas identificadas tienen un registro automático.

*Vacío de Dirección*

La falta de una estrategia clara de implementación del registro es evidente, cuando se busca hacer imagen pública de fechas significativas como la masacre de Panzós ocurrida el 29 de mayo de 1978. De manera apresurada autoridades del PNR por medio de la oficina regional de Alta Verapaz, contactaron a líderes de la región del Polochic, para organizar la recepción de casos con el fin de realizar entrega de cheques el día en el cual se conmemora la masacre. Esa forma de utilización de un instrumento para la reconciliación lo que esta provocando en el resto de víctimas que observan y son conocedores de este tipo de actuación es indignación.

El gobierno actúa de manera arbitraria por que el único norte que tiene es hacerse publicidad a costa de una demanda justa que hemos planteado las organizaciones surgidas de la violencia desde la mitad de la década de los ochenta. La actual CNR, carece de conducción política del resarcimiento y desdice la directriz política del resarcimiento de darles prioridad a las 669 comunidades identificadas por el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico –CEH-, como lugares donde se cometieron masacres de población civil desarmada. Eso implica crear condiciones con la instalación de oficinas regionales y contratación de personal idóneo para realizar el registro en esas comunidades.

Observamos que la intención de frenar el resarcimiento tiene sentido cuando la información del registro deja de producirse y cuando se produce es para manipular el resarcimiento con fines políticos. La CNR actúa de manera deshonesta porque la mayor parte de sus integrantes conocen la naturaleza de estos planteamientos, al haber participado en la definición de la metodología para realizar el registro y calificación de víctimas. Ahora soslayan la responsabilidad de dirigir un proceso de registro de víctimas que considere aquellas regiones del país donde las violaciones a los derechos fundamentales fueron graves. El manejo secreto de los asuntos que atañen a las víctimas y la forma arbitraria como manejan el registro los coloca como hacedores de impunidad de las graves violaciones a los derechos fundamentales obligados a atender.

*Fundamentos para un Registro de Víctimas*

Esas directrices políticas del resarcimiento son decisivas a la hora de calificar a víctimas fatales y víctimas sobrevivientes y los beneficiarios (víctimas indirectas) en la línea directa: padres, cónyuge e hijos. La gran dificultad de este proceso es la dimensión de los efectos provocados por la violación a los derechos humanos, eso conlleva darla iniciativa al registro de víctimas o familiares ancianos como esta establecido en la directrices políticas. La unidad de calificación de víctimas del PNR cuenta con instrumentos validados para la recopilación de datos proporcionados, la llamada boleta consta de cuatro apartados: (i) datos del declarante, (ii) datos de la víctima (s), (iii) datos de los beneficiarios, (iv) narración de hechos. El otro instrumento es para el proceso de análisis y dictámenes, estos instrumentos quedaron digitalizados y se tenía previsto el desarrollo de un sistema de información que permitiera mecanizar el proceso en la medida de las posibilidades.

El diseño e implementación de un registro de víctimas esta parado, también se detuvo la posibilidad de crear un sistema de información que facilitará estas labores, los equipos de entrevistadores fueron diezmados y se detuvo la conformación de otros equipos. En la actualidad hay más de 7 mil casos registrados de víctimas que llegaron a las oficinas regionales por iniciativa propia, la intención es atender de manera urgente a franjas de edad de víctimas adultos mayores y realizar el registro que corresponda a las 669 masacres identificadas en el informe de la CEH. Las condiciones están dadas para entrar en un registro masivo que debería estarse haciendo durante el año 2006, previo a la contienda electoral. El haber dilapidado 6 meses de este año tendrá costo a la hora de estarse realizando en el año 2007, en plena campaña política o es más bien la intención que la actual CNR tiene para principiar a ser beligerante.

El criterio establecido en la política publica del resarcimiento es que este registro se concluya en un período menor a los tres años, considerando la experiencia de San Antonio Sinaché y Estancia de la Virgen donde hay un subregistro mayor al 70% en relación a los informes del REMHI y la CEH, hacer ese proceso en ese período de tiempo implica contar con un número fortalecido de entrevistadores, con una adecuada capacitación y con los medios descentralizados para el buen resultado, condiciones que son obstaculizadas por la CNR y la actual dirección del PNR. Las organizaciones de víctimas hemos solicitado por diferentes vías formatos de dictámenes y de convenios que el programa firma con cada beneficiario, esta información es negada porque ahí sientan posición formal de las directrices de hecho que la CNR esta empleando para la entrega de cheques.

Las víctimas seremos vigilantes en la aplicación del principio de igualdad de derechos a la hora de establecer un criterio de reparación, eso conlleva identificar a la víctima, determinar el parentesco en caso de víctima fatal y en acreditar la violación a los derechos humanos sufrida, determinar el impacto y establecer la expectativa del beneficiario; el relacionamiento de esa información será fundamental para elaborar dictámenes individuales. Demandamos que la ejecución de las medidas de resarcimiento tenga coherencia con el planteamiento de método definido de aplicar medidas individuales siempre y cuando las medidas colectivas, de dignificación, simbólicas y de atención psicosocial sean la puerta de entrada, para aquellas medidas individuales.


IV. Proceso de Regionalización

El registro de víctimas es imposible si se carece de mecanismos descentralizados para el proceso de recopilación de información directa del programa con potenciales beneficiarios. Eso conllevo que la CNR, durante los primeros meses del año 2005 conociera y aprobará una estrategia de regionalización la cual también esta detenida. Frenado el proceso de registro y la estrategia de regionalización obstaculizada las condiciones para hacer abortar el PNR están producidas. Antes de la intervención el programa se encontraba en una fuerte dinámica de instalación de las oficinas regionales en cumplimiento con la estrategia aludida, esta en su parte conducente planteaba la instalación de oficinas regionales en aquellos departamentos que fueron objeto de un mayor número de violaciones a los derechos humanos. Según datos de los informes de la CEH, los departamentos de El Quiché, Huehuetenango, Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chimaltenango y El Petén tienen concentradas más del 80% de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno; esas razones justificaron que la regionalización del PNR se desarrollará abriendo oficinas en esos departamentos. La apertura de oficinas implicó un proceso de selección de los equipos y dotación de medios básicos para el funcionamiento.

Producida la intervención, la posición oficial uso los medios de comunicación para expresar lo que jamás hicieron frente a nosotros, argumentaron que los representantes de las víctimas y el director ejecutivo habíamos elevado los montos de funcionamiento con las contrataciones y apertura de oficinas regionales, sin haber logrado resultados tangibles. Esa postura gubernamental, en realidad lo que le preocupaba era la independencia que el programa estaba teniendo, lo cual implicaba tomar distancia del partido oficial y del juego de intereses políticos que se entretejen en torno a la ejecución del PNR. Esa excusa, fue el estandarte que el gobierno utilizó para afectar la creación de condiciones materiales previas al registro masivo de víctimas. Si estos pasos se detenían es claro que se dejaría de de atender los criterios políticos del resarcimiento. La intención de conformar equipos regionales idóneos fue guardar la independencia del resarcimiento a las dinámicas políticas locales y buscar personal con las características particulares para atender personas afectadas en su dignidad y estima personal; eso implicaba buscar gente con experiencia en programas de desarrollo humano, con sensibilidad y conocimiento sobre el derecho a las reparaciones y del contenido de los informes de la verdad relacionados con Guatemala.

Las organizaciones de víctimas dentro o fuera de la CNR nos animan el interés por la transparencia y el adecuado manejo que los funcionarios del PNR desarrollan. Porque la tendencia indica que la marginación de nuestros representantes en la CNR, estuvo dada para capitalizar políticamente el resarcimiento con fines electorales y de beneficio a una de las corrientes políticas en pugna dentro del ejecutivo, esa razón explica en parte la intención de intervenir a la comisión, al suprimir los mecanismos de control que las organizaciones teníamos al contar con representación en la comisión. Una CNR con representación de las víctimas fue un procedimiento incomodo para los representantes de gobierno, quienes a lo largo de nuestra participación demostraron apatía y falta de apoyo político que conllevo a hacerle un vacío al resarcimiento que lo llevo a la asfixia, para justificar acto seguido la centralización y la toma de la dirección por parte del gobierno. Sin embargo, lo hechos 7 meses después están evidenciando que la medida de la intervención fue ajena a acelerar el proceso de resarcimiento, haciendo a un lado los obstáculos que impedían un resarcimiento pronto y efectivo como el que represento la administración de los fondos del PNR por parte de la Secretaría de la Paz. Por el contrario, ahora queda claro que la intervención fue para darle el tiro de gracia a una actividad trascendental para el proceso de resarcimiento conforme a la política pública que a lo largo de más de una década hemos propugnado que se realice.

*Destrucción Regional*

El proceso de apertura de oficinas regionales implicó abrir 8 oficinas y dotarlas de un equipo inicial de 10 entrevistadores cada una, además de seleccionar y contratar un coordinador y técnicos quienes en su conjunto tienen como función principal dar inicio al proceso de registro de víctimas. La contrataciones realizadas buscaban conformar equipos multilingües y multiculturales eso implicó que más del 80% de las personas contratadas en las oficinas regionales eran indígenas, con experiencia técnica, con experiencia en trabajo comunitario, con conocimiento sobre reparaciones y del contenido de los informes de la verdad. Un 27% contaba con título universitario, un 27% tenía pensum cerrado a nivel de licenciatura, un 4% con estudios universitarios y un 36% con título de educación media y un 4% tenía nivel primario; el promedio de edad era de 33 años y se contaba con un número par en la contratación de hombres y mujeres. Ese proceso de integración de equipos regionales, fue desmantelado como resultado de la intervención y dejaron a las oficinas regionales con una apertura formal, sin actividades asignadas. 7 meses después de la intervención se puede determinar con claridad la intención del gobierno en relación a la regionalización del PNR.

Este trabajo de formación de equipos estaba acompañado de un plan de formación con contenidos generales sobre el resarcimiento en el marco del derecho internacional humanitario, el derecho a las reparaciones expresado en convenios y tratados internacionales, experiencias de otros programas de reparación y contenido general del PNR. Los contenidos específicos estaban relacionados con el desarrollo de destrezas y capacidades para lograr pertinencia y la debida consideración a la hora de sistematizar la información proporcionada por la presentación de testimonio de la víctima, el desarrollo de la metodología de intervención integral de las medidas de resarcimiento y la modalidad de ejecución del PNR. El proceso de regionalización cuenta con la definición de planes de consolidación técnica, administrativa y de comunicación en red con las oficinas regionales y el equipo central del PNR, un pilar de este proceso lo representa “la calidad en la fuente” que se logre recoger en los testimonios, eso dependerá de la capacitación que entrevistadores y enlaces comunitarios tengan sobre el método y conocimiento general de la implementación del PNR. Estas oficinas regionales representan un valuarte a la hora de pasar del registro de víctimas a la etapa de ejecución del programa, porque son los enlaces comunitarios dentro de las oficinas, los encargados de aplicar la metodología de integralidad en coordinación con los jefes de estas oficinas, así como el proceso de monitoreo y evaluación de resultados.

V. Aplicación de Medidas de Resarcimiento

Como se mencionó antes de practicarse la entrega de cheques como modalidad del resarcimiento, la CNR definió una metodología de integralidad para la ejecución de las medidas, siguiendo el método deductivo ya señalado. Esa propuesta de método, fue lograda como resultado de un arduo trabajo que conllevo conocimiento e investigación de otros procesos de reparaciones y que tuvo su punto culminante en la organización de talleres con expertos internacionales. Ese trabajo es tirado a la borda por la vulgarización del resarcimiento que ahora se práctica. Nuestra postura como víctimas y en representación de las organizaciones y comités a los que pertenecemos es exigir a la comisión gubernamental de resarcimiento la retoma del método deductivo de aplicación integral de medidas, principiando con regiones severamente golpeadas por el conflicto, delimitar comunidades donde se produjeron violaciones colectivas, dentro de estas registrar casos y proceder a individualizar a las víctimas, teniendo como punto de partida ancianas y ancianos de estas comunidades.

El PNR como los proyectos en general son intervenciones intencionales cuya finalidad es incorporar a una comunidad de personas a una condición ideal que le ha sido negada. Este hecho le ofrece a la implementación del programa una gran oportunidad de plasmar el contexto sociocultural en el cual se ven a plantear las medidas de resarcimiento. Las condiciones del contexto sociocultural de las víctimas aportadas por los diagnósticos y dictámenes colectivos, fundamenta las decisiones sobre dictámenes individuales. La implementación del resarcimiento bajo ese método de integralidad es en función de permitir que las acciones del PNR sean percibidas por los beneficiarios como una forma de hacer justicia por el daño ocasionado. El efecto provocado con la entrega de cheques es indeseado en relación con este planteamiento porque persiste en la víctima beneficiaria una actitud de inconformidad y de mercantilización del dolor.


VI. Proyección Institucional

La actual CNR tiene la obligación de retomar el camino del resarcimiento y tomar distancia en la práctica del mecanismo de entrega de cheques como una forma espuria de atender la demanda de las víctimas. Eso implica superar la posición pragmática de ver la entrega de dinero como una solución expresa. Retomar la proyección institucional es plantear un programa que contribuye a facilitar medios, apoyos y servicios, para que las víctimas asistidas tengan la posibilidad de dignificar la memoria de sus muertos. Exigimos que la conformación de las oficinas regionales sea con personal adecuado a las tareas y responsabilidades que demanda un programa con las características aquí señaladas. Eso significa, superar la visión tecnócrata vaciada de contenido en derechos humanos, como la que se pretende impulsar con una dirección y equipos de corte empresarial quienes valoran a las víctimas como usuarios de un servicio. Para las particularidades del resarcimiento en Guatemala esa modalidad de dirección esta llamada al fracaso, al ser motor de nuevos conflictos como los generados por la entrega sumaria de cheques. Las actuales autoridades del resarcimiento consideran a los derechos humanos como una dificultad a superar y consideran que con integrar equipos técnicos y capacidad administrativa se logran resultados satisfactorios. La postura oficial en la CNR es ignorante del planteamiento de derechos humanos como criterio técnico. Desde el momento en que se requiere un riguroso registro de víctimas, criterios formales de calificación de beneficios, de identificación de víctimas y reconocer el impacto provocado por una violación, los derechos humanos dejan el ámbito político y se inscriben en el ámbito técnico.

El gran riesgo en la conducción de un programa de resarcimiento es atravesar la línea divisoria que da la doctrina en constante evolución de los derechos humanos. Las organizaciones de víctimas cuando tomamos la decisión de servir a nuestras comunidades y la memoria de nuestros muertos, lo hicimos como un compromiso que implica actuar con responsabilidad. La brújula estaba dada por la experiencia internacional que en materia de reparaciones han sistematizado los relatores especiales en la materia, nombrados por la comisión de derechos humanos de Naciones Unidas. La línea divisoria de los derechos humanos como enfoque para lograr justicia en materia de reparaciones, es la diferencia entre reparar el daño provocado por un crimen internacional o la impunidad hacia los responsables intelectuales y materiales de dicho delito. Cualquier aspecto que altere la naturaleza de justicia de las reparaciones, niega la igualdad de derechos a la hora de plantear reclamaciones, o pongan trampas formales para lograr el desistimiento de las víctimas a acceder a demandas penales en contra de los responsables intelectuales y materiales del genocidio, delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos; traiciona la memoria de los muertos, y traiciona el derecho inalienable de todo ser humano a buscar instancias que digan la verdad de lo sucedido y establezcan las penas que merecen por la responsabilidad penal de estos hechos.

Esa definición de derechos humanos es decisiva en la definición del Reglamento del PNR, es valuarte en la metodología integral de implementación de medidas y para la definición de los procedimientos de análisis y dictámenes. Como ciudadanos comprometidos con la verdad y en contra de la desmemoria nos vemos comprometidas a denunciar que esa brújula esta perdida y el rumbo que en la actualidad siguen los representantes de gobierno en la CNR, es el de beneficiar los intereses politiqueros de ellos mismos y con eso contribuyen a espesar el manto de impunidad que prevalece en el país.
Enero 2007